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Los
Tribunales de Justicia, a su acostumbrada y desesperante lentitud,
han sumado, en mi caso, sentencias y resoluciones totalmente
injustas y arbitrarias. Basten como ejemplos, que el Dr. Jaime
Mulet Melià reconoció ante el Juzgado de Instrucción que era
la primera vez que hacía una operación como la de mi hijo Edgar.
Esta gravísima declaración no fue tenida en cuenta por la Jueza
Roser Aixandri, que le absuelve de cualquier responsabilidad.
Asimismo,
en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona se reconoce
la falta de información por parte del Dr. Mulet de los riesgos de
la operación (uno de ellos era el estado vegetativo en que dejó a
mi hijo). Sin embargo, los jueces de la Audiencia, nuevamente , lo
absuelven, no relacionando esta falta de información a la que
estaba obligado por la Ley General de Sanidad (Art. 10.5), con el
irreparable daño causado a mi hijo Edgar.
¿Puede
alguien, en su sano juicio, pensar que de haber sido informados de
las dos circunstancias anteriores -primera intervención como la de
Edgar que él hacía y el riesgo de quedarse en estado vegetativo (coma
vigil)- hubiéramos permitido que nuestro hijo fuese operado por el
Dr. Mulet?. Se nos privó así de nuestro derecho a una información,
que por ley nos correspondía recibir, y a mi hijo Edgar de poder
ser intervenido por un equipo con experiencia en su cardiopatía.
En
la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el Juez Valdivia
lamentablemente no consideró oportuno hacer uso de la facultad que
la Ley ponía a su disposición para reparar el mal causado a una víctima
tan inocente, como es mi hijo Edgar. Tras una simple lectura de su
resolución se observa que, tras dedicar los cuatro primeros folios
de la sentencia a consideraciones jurídicas generales sobre pleitos
sobre responsabilidad médico-quirúrgica, pasa a referirse al
pleito en cuestión sólo en su último fundamento (el único que es
jurídico), pero SIN ANALIZAR NI UNA SOLA DE LAS CUESTIONES
TRATADAS NI DE LAS PRUEBAS APORTADAS, y se limita a decir
textualmente: “A la vista de los anteriores razonamientos (¿¿cuáles??) se impone desestimar la demanda
(...) “. No sólo no tuvo en
consideración las pruebas aportadas, sino que ni tan siquiera se
molestó en razonar (??) su negativa, condenándonos, nuevamente, a
la indefensión más absoluta.
Posteriormente,
se presentaron simultáneamente dos recursos ante el Tribunal
Supremo, un recurso de casación y otro recurso extraordinario por
infracción procesal, motivado éste por las gravísimas
deficiencias que concurrieron en la prueba pericial, tanto en
primera como en segunda instancia, y que los respectivos juzgados
habían permitido, reflejando el nulo interés que, en mi caso, han
tenido por la búsqueda de la verdad de lo que pasó en el quirófano.
El
doble recurso se presentó en Octubre del año 2001. Cuatro años más
tarde, el Supremo, amparándose en una ley promulgada con
posterioridad, no los admite en función de la cuantía del proceso.
Esta incomprensible decisión, discutible desde el punto de vista
jurídico y totalmente alarmante desde el lado social y humano,
vuelve a dejarnos en la más absoluta indefensión ante los
tribunales, esos tribunales cuya labor debería ser la protección
de la víctima, máxime cuando ésta es un menor. ¡¡Qué lejos han
quedado estos jueces de la JUSTICIA!!.
Hace
unos meses, presentamos la reclamación de responsabilidad
patrimonial ante el Servei Català de la Salut.
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